El martes 7 de junio tuvo lugar sesión extraordinaria de Pleno en la que se aprobaron por unanimidad alegaciones al mapa de las Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST).
Éste es el texto íntegro de las alegaciones que presenta nuestro Ayuntamiento y que han sido remitidas a la Junta de Castilla y León:
«RUBÉN GARCÍA DE ANDRÉS, con DNI número 70.240.289-Z en calidad de ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TORRECABALLEROS (SEGOVIA) con CIF P-4023800-H, con domicilio en Plaza Mayor número 1 de TORRECABALLEROS (SEGOVIA) CP.40160, comparece y dice:
Que el Pleno del Ayuntamiento de Torrecaballeros en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de Junio de 2.016, ha tenido conocimiento del escrito remitido por V.E. por el que se informa de que el artículo 6.1) de la Ley 7/2.013 de 27 de septiembre , de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León (LORSERGO) prevé la aprobación, mediante una norma con fuerza de Ley, de un mapa de las Unidades Básicas de Ordenación y Servicios del Territorio (UBOST), informando que conforme al anuncio publicado en el B.O.C.y L.número 90 de fecha 12 de mayo de 2.016, por plazo de un mes que concluye el próximo día 13, las entidades locales de la Comunidad de Castilla y León, pueden presentar por escrito las alegaciones que tengan por conveniente.
Que dentro del plazo otorgado y por unanimidad de ocho de los miembros del Ayuntamiento presentes en la sesión, de los nueve que lo integran, acordó formular las siguientes:
A L E G A C I O N E S
- Manifestar la disconformidad con el mapa de la UBOST, SGRUR11, en el que está integrado Torrecaballeros porque no se entiende que una a pueblos que distan más de treinta kilómetros cuando el artículo 4 de la Ley 7/2.013 de 27 de septiembre dice que las UBOST agrupan a municipios con contigüidad espacial y características similares.
- Los mapas de las Unidades Básicas del Ordenación y Servicios del Territorio Rurales han de garantizar todos los servicios públicos esenciales existentes en el ámbito rural, manteniendo todos los actualmente existentes, y para ello la norma que apruebe los mismos debe recoger de forma nominal que
– Los vecinos/ as del Ayuntamiento de Torrecaballeros recibirán el Servicio de Asistencia Sanitaria en el Consultorio Médico de Torrecaballeros como en la actualidad, manteniendo el Centro de Salud de referencia en Segovia capital o en su defecto a una distancia nunca mayor de la actual, y siempre con indicadores claros de cobertura, frecuencias y medios públicos de acceso.
– Los vecinos/as del Ayuntamiento de Torrecaballeros recibirán el Servicio de Educación obligatoria en el Colegio de Torrecaballeros como en la actualidad y el en IES del Real Sitio de San Ildefonso o en su defecto a una distancia nunca mayor de la actual con indicadores claros de cobertura, frecuencias y medios públicos de acceso.
– Los vecinos/as del Ayuntamiento de Torrecaballeros recibirán los Servicios Sociales en Torrecaballeros o en su defecto en El Real Sitio de San Ildefonso con indicadores claros de cobertura, frecuencias y medios públicos de acceso.
– Los vecinos/ as del Ayuntamiento de Torrecaballeros recibirán los Servicios de Salud Pública en Segovia con indicadores claros de cobertura, frecuencias y medios públicos de acceso.
– Los vecinos/as del Ayuntamiento de Torrecaballeros recibirán los servicios de agricultura, ganadería y desarrollo rural, economía y empleo, y los servicios y equipamientos culturales en Segovia con indicadores claros de cobertura, frecuencias y medios públicos de acceso.
Como principio, los servicios públicos de la Junta de Castilla y León, tanto los prestados de forma directa o en cualquier forma colaborativa con otras Administraciones, no se prestarán para cualquier ciudadano del ámbito rural de Castilla y León a una distancia física superior a aquella en que los recibe en la actualidad.
- Los mapas deben incluir un plan de mejora de los servicios públicos de competencia autonómica, revertiendo los recortes y en el que se corrijan las deficiencias existentes mediante la ampliación y mejora de servicios y condiciones de acceso, con equidad respecto al medio urbano.
- Los mapas contemplarán el estándar mínimo de cobertura para cada uno de los servicios autonómicos, determinando los recursos materiales y personales con que se ha de dotar a cada uno de ellos.
- Los mapas determinarán el plan de transporte público para el acceso a los servicios autonómicos esenciales, al objeto de garantizar el acceso en condiciones de igualdad a los mismos de toda la ciudadanía, con independencia de su lugar de residencia.
- Las mancomunidades existentes que están desarrollando sus funciones en la actualidad con cumplimiento de la normativa en vigor, son el resultado de la cooperación voluntaria y de muchos años de experiencia en la prestación de servicios públicos, que han venido a paliar la falta de acción de otras administraciones, siendo eficientes en la prestación de servicios públicos. Su dimensión obedece a criterios de escala y eficiencia propios de los servicios que presta, adaptados a las condiciones tecnológicas, territoriales y sociales en que se desarrollan, por lo que reclamamos reconocimiento, respeto y apoyo técnico y económico para ellas por parte de la Administración Autonómica.
- En los mapas se ha de garantizar de forma expresa la pervivencia de las actuales mancomunidades que están desarrollando sus funciones a satisfacción de los municipios mancomunados y sus vecinos, con cumplimiento de la normativa en vigor, manteniendo el patrimonio, personal y competencias actuales.
- Al objeto de compatibilizar el sistema de las mancomunidades existentes con las mancomunidades de interés general se determinará que la cartera de competencias de estas últimas no sea cerrada, si no que en cada una de ellas se pueda establecer los criterios adaptados a las necesidades de los municipios que las componen.
- Las UBOST como referencia territorial para la constitución de las mancomunidades de Interés General deben entenderse con flexibilidad, excepcionando todos aquellos supuestos en que razones de índole económica, social o cultural así lo aconsejen, a propuesta de los Ayuntamientos interesados.
- Las políticas de incentivos y criterios de financiación que se establezcan por parte de la Junta de Castilla y León, serán las mismas para las Mancomunidades de Interés General que para las Mancomunidades existentes, evitando cualquier tipo de discriminación.
- Con la elaboración de los mapas debe avanzarse la regulación inmediata del Fondo Autonómico de Compensación y el Plan Plurianual de Convergencia Interior para su aplicación en el próximo ejercicio económico, con un horizonte de 2020,para su aplicación en las zonas de menor dinamismo económico y demográfico de la Comunidad, instrumentos ambos orientados al impulso de programas de desarrollo que garanticen el acceso a las infraestructuras y servicios públicos y potencien la generación de actividad económica y la creación de empleo.
- Exigimos incorporar al Plan Plurianual de Convergencia Interior un programa detallado de inversiones para el periodo 2017/2020, cuya aplicación sea proporcional a los desequilibrios económicos y demográficos que sea preciso corregir en cada territorio, contemplando la posibilidad de que una parte significativa de los proyectos financiados por el Fondo sean gestionados directamente por las Corporaciones Locales.
- Es imprescindible comprometer un incremento importante de la participación de los municipios en los ingresos de la Comunidad para cada ejercicio de la legislatura, que llegue directamente a todos los Ayuntamientos.
- Remitir las presentes alegaciones en el plazo indicado en el anuncio para que surta los efectos oportunos.————————————————
Por lo expuesto, SUPLICA que teniendo por presentado este escrito y a la vista de lo manifestado, se sirva admitirlo y acceder a lo que se solicita en el mismo
Torrecaballeros 9 de junio de 2.016