
El Boletín Oficial de la Provincia del 11 de marzo ha publicado las bases de la convocatoria de subvenciones para financiar actividades comerciales ya existentes o de nueva creación.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas, jurídicas (incluidas las entidades locales) y las comunidades de bienes legalmente constituidas en la provincia de Segovia, que realicen dentro del periodo subvencionable alguna de las siguientes actividades:
- Venta ambulante, con o sin establecimiento y venta a domicilio, de productos de primera necesidad y que abastezcan prioritariamente a los pueblos que carezcan de ella.
- Apertura o mejora de establecimiento ya existente, dedicado a la venta de productos de primera necesidad.
- Acondicionamiento de espacio comercial en negocios ya existentes donde se ofrezcan productos de primera necesidad.
Tendrán consideración de gastos subvencionables:
• Obras e instalaciones de adecuación interior y exterior del establecimiento comercial.
• Adquisición, instalación y montaje de mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad comercial.
• Servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online etc.)
- Equipamiento necesario para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias (hardware, software – etc..
- Acondicionamiento de vehículos para la venta ambulante.
- Excepcionalmente y cuando no se alcance el 100% de la subvención concedida, se podrá justificar además gastos corrientes que estén ligados a la actividad empresarial, siempre y cuando no superen más del 20% de la cantidad total. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables la compra de productos o materias primas para su posterior venta.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 30 de abril de 2019.