
Una vez convocadas las Elecciones Generales que tendrán lugar el próximo 28 de abril, se ha abierto el período para solicitar el voto por correo desde el 5 de marzo al 18 de abril.
¿QUIÉN PUEDE VOTAR POR CORREO?
Pueden votar por correo los electores y electoras que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho al voto. Los electores y electoras residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el envío de la documentación para el voto por correo a un domicilio en España, para lo cual deben cumplimentar la solicitud de voto por correo anotando una “x” en el apartado “Residente en el extranjero”. También pueden votar por correo los electores y electoras que, por enfermedad o incapacidad física, no pueden personarse en el lugar de la votación.
Una vez realizada la solicitud del voto por correo, de resultar aceptada, no podrá votar personalmente.
PROCEDIMIENTO PARA VOTAR POR CORREO:
La solicitud puede descargarse en la web del Ministerio del Interior o recogerse en las Oficinas de Correos. Será en estas oficinas donde tenga que presentarse la solicitud cumplimentada y firmada previa presentación del DNI.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente realizará los envíos de la documentación necesaria para el voto por correo a partir del día 8 de abril al domicilio indicado en la solicitud.
El voto debe remitirse por correo certificado no más tarde del día 24 de abril.
Puede consultar toda la información en la web del Ministerio del Interior pinchando aquí.