
El Boletín Oficial de Castilla y León del 24 de octubre de 2020 publica el Acuerdo 73/2020 por el que se limita parcial y temporalmente la libertad de circulación de personas.
Hasta el día 6 de noviembre, entre las 22:00 horas de cada día y las 06:00 horas del día siguiente, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, debidamente justificadas:
a) Adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
e) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
f) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
g) Retorno al lugar de residencia habitual, tras haber realizado las actividades anteriores.
Igualmente, entre las 22 y las 6 horas, se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares para la realización de las actividades antes señaladas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
El Acuerdo 73/2020 puede descargarse pinchando aquí.