Sin comentarios aún

La Junta levanta las medidas restrictivas referidas a restauración, centros comerciales y actividad deportiva en centros cerrados.

La Junta de Castilla y León ha acordado levantar las medidas sanitarias preventivas de carácter excepcional para las provincias de Ávila y Segovia. Esta decisión entrará en vigor a partir de las 00 horas del viernes 27 de noviembre. Esta eliminación de las medidas excepcionales se concreta en la vuelta a las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas; la reapertura al público de los grandes establecimientos comerciales y la reapertura al público de centros deportivos.

☝️ IMPORTANTE: Segovia permanece en nivel 4 de alerta pandémica. Por lo que seguirán en vigor las medidas ordinarias propias de ese nivel.

En el caso de la hostelería y restauración, se recuerda que el consumo dentro del local no se podrá efectuar en barra o de pie y deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, no pudiendo superarse el 33 % del aforo. Se limitará la ocupación máxima de mesas o agrupaciones de mesas a 6 personas. En todo caso, la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas será de 1,5 metros en terrazas al aire libre, y de 2 metros en el interior de los establecimientos. Las terrazas se podrán abrir con el 75 % del aforo.
Las grandes establecimientos comerciales abrirán con un aforo máximo de 1/3, y se mantendrá el horario establecido por el estado de alarma (RD 926/2020).

Para el deporte en establecimientos cerrados es obligatoria la mascarilla (excepto para competiciones oficiales) y desarrollo de deporte sin contacto físico, excepto deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento. El aforo máximo será del 33 %.

☝️Cierre perimetral conjunto en ambas provincias:

Se establece la limitación de la entrada y salida del territorio comprendido en el perímetro conjunto de las provincias de Ávila y Segovia.
Estas limitaciones de entrada y salida del perímetro conjunto de las provincias de Ávila y Segovia tendrán su excepción en aquellos desplazamientos debidamente justificados como son la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual o familiar; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, entre otros.

No se produce ningún cambio en cuanto al cierre perimetral de la Comunidad de Castilla y León, por lo que se mantiene la situación actual.

Publicar un comentario