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LEVANTAMIENTO DEL CIERRE PERIMETRAL PROVINCIAL

El BOCYL del 19 de febrero publica el Acuerdo 7/2021 en el que se recogen las siguientes medidas que estarán en vigor desde las 00:00 horas del 20 de febrero de 2021 hasta la finalización del estado de alarma:
1. Las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere un tercio de su aforo.
2. Se deja sin efecto el Acuerdo 4/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León.
Asimismo, recordamos, que en virtud del Acuerdo 6/2021, de 16 de febrero, el toque de queda está vigente entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
Además, se establece como horario máximo de apertura hasta las 20:00 horas, para todos los establecimientos, actividades y servicios cuya actividad esté permitida. Esta limitación no será de aplicación a los siguientes establecimientos, actividades y servicios:
a) Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
b) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
c) Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.
d) Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
e) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
f) Los velatorios.
g) La práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
h) Los servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
i) Los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de los mismos.
j) Los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
k) Las Universidades, de acuerdo con su protocolo.
l) Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo.
m) Escuelas Municipales de música y danza.
n) Las actividades de restauración permitidas, excepto el consumo en terrazas.

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