
El BOCYL publica hoy viernes 9 de octubre una modificación del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que se aprobó en agosto.
Entre las modificaciones cabe destacar las relacionadas con el uso obligatorio de mascarilla. Se exceptúa la obligación «en situaciones de consumo de alimentos y bebidas por el tiempo en el que el consumo sea efectivo. Antes y después del consumo o durante el tiempo de espera entre consumos de alimentos y/o bebidas será obligatorio el uso de la mascarilla».
Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre como en cualquier espacio cerrado independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo, salvo en el domicilio cuando solo se encuentren en él los convivientes habituales.
Será también obligatorio el uso de la mascarilla en todo tipo de transportes públicos o privados, excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.
El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado, de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida. La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria, salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla pueda estar recomendada.
El documento completo puede consultarse pinchando aquí.